Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 2.000 euros y hasta 12.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa, según las dimensiones de su estructura:
· Empresas de 10 a 50 empleados — 12.000 €
· Empresas de 3 a 10 empleados — 6.000 €
· Empresas de 1 a 3 empleados — 2.000 €
· Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
· Gestionar las redes sociales
· Reforzar la ciberseguridad
· Garantizar las comunicaciones seguras
· Ampliar la gestión de los clientes
· Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
· Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
· Implantar la factura electrónica
· Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
· Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
· Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.
· Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria.
· No estar considera una empresa en crisis.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía
Puedes presentar tu solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas.
Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda:
· Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
· Los intereses de las deudas.
· Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
· Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
· Gastos financieros.
· Gastos de infraestructura y obra civil.
· Terrenos.
· Hardwares.
· Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
· Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).